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Diferencia entre titular y beneficiario de una cuenta bancaria

01 de Agosto, 2023

Diferencia titular beneficiario

Al abrir una cuenta bancaria o contratar cualquier otro servicio financiero, los titulares deben nombrar a una persona beneficiaria que, en caso de fallecimiento del titular, recibiría los fondos que hubiera depositado en la cuenta.

Conscientes de las dudas existentes al respecto, en Cajamar te vamos a explicar la diferencia entre titular y beneficiario de una cuenta bancaria para que, tanto si vas a abrir una cuenta como si te nombran beneficiario, puedas conocer en qué consiste esta figura.

¿Qué significa ser el beneficiario de una cuenta bancaria?

Ser beneficiario de una cuenta bancaria significa recibirás el total o una parte de los fondos que haya en una cuenta tras el fallecimiento del titular, según lo que este hubiera establecido.

El beneficiario puede ser una o varias personas, así como una empresa, organización, una ONG, y será designado por el propietario de la cuenta que, en caso de ser varios beneficiarios, también deberá decidir el porcentaje de participación de cada uno al firmar el contrato del producto financiero que haya contratado.

Y, en caso de no haberlo establecido, cada beneficiario recibirá el mismo porcentaje de los fondos existentes en el momento del fallecimiento. Si por ejemplo hay cuatro beneficiarios, cada uno recibiría un 25%.

Por lo general, cualquier persona o grupo de personas pueden ser beneficiarias de una cuenta bancaria, excepto el titular o cotitular de la propia cuenta en la que se encuentren los fondos que recibiría el beneficiario en caso de fallecimiento. No existe ningún límite en cuanto al número de beneficiarios permitidos en una cuenta.

La importancia de actualizar los beneficios de las cuentas bancarias

En caso de nombrar a uno o varios beneficiarios, es fundamental mantener la actualizada sobre los beneficiarios para evitar posibles problemas en el futuro, así como para proteger el manejo del patrimonio.

Porque, aunque en la mayoría de casos esta información no cambia con el paso del tiempo, existe la posibilidad de que sí se modifique algún tipo de dato sobre el o los beneficiarios, como podría ser un cambio de domicilio o que falleciese antes que el titular, lo que es más probable cuanto mayor sea el número de beneficiarios. Así mismo, también podría ocurrir que el titular decidiese incluir nuevos beneficiarios o modificar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.

En caso de que se produjese cualquiera de estos cambios, es importante notificarlos a la entidad bancaria con la mayor brevedad posible para garantizar que el destino de los fondos sea correcto, evitando así posibles complicaciones.

¿Cómo se hace la designación de beneficiarios?

El titular de la cuenta bancaria puede designar a los beneficiarios de forma expresa (designándolos con nombre y apellidos) o genérica (no se refiere a personas concretas, sino al parentesco: hijos, cónyuge, herederos, etc.).

Si no hubiera designado ningún beneficiario y se produjese su fallecimiento, los fondos del titular se repartirían siguiendo el orden de prelación. El primer beneficiario sería el cónyuge si estuviera vivo y, en caso contrario, los hijos supervivientes a partes iguales. Si no hubiera cónyuge ni hijos, los beneficiarios serían los padres del fallecido.

Destacar que en caso de designar como beneficiario al cónyuge, será considerado como tal la persona que tenga esta condición en el momento de fallecimiento del titular de la cuenta, y no cuando la contrató.

La designación de los beneficiarios se puede modificar en cualquier momento mientras la cuenta bancaria esté en vigor, mediante una comunicación escrita a la entidad que gestiona el producto financiero, o incluyéndola en el testamento.

En definitiva, el titular de una cuenta bancaria es la persona que firma el contrato con el banco, que es la propietaria de los fondos depositados, pudiendo realizar cualquier movimiento con total libertad.

En cambio, el beneficiario es la persona que heredaría los fondos que hay en la cuenta en caso de fallecimiento del titular, pero, hasta ese momento, no tiene ningún derecho sobre la cuenta bancaria.

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Equipo NEGOCIO
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