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Límites máximos aportación

Límites de ahorro fiscal
Edad Límite Anual de Ahorro Fiscal por aportación
Para cualquier edad 1.500 €

Este límite de aportación es conjuntos para Planes de Pensiones, mutualidades de previsión social y Planes de Previsión Asegurados (PPA).

Límite conjunto con planes de empleo colectivos

Es un conjunto el límite de las aportaciones de Planes de Pensiones individuales y Planes de Pensiones colectivos de empleo.

Aportaciones realizadas con posterioridad a la Jubilación

Se permite que un partícipe ya jubilado, pero que todavía no ha cobrado la prestación por este concepto porque ha decidido y comunicado su intención de cobrarla en una fecha posterior, pueda seguir efectuando aportaciones para la cobertura de jubilación (beneficiándose de la consiguiente desgravación fiscal), y llegada la fecha de cobro que haya fijado, pueda cobrar también las cuantías aportadas desde que se jubiló hasta ese día que cobró dicha prestación.

Sin embargo se advierte de que, en el caso de que el partícipe jubilado ya haya cobrado la prestación de Jubilación, las aportaciones posteriores que realice sólo las podrá cobrar por la contingencia de Dependencia, o bien los beneficiarios del plan por la de Fallecimiento.

Aportaciones a favor del cónyuge

Los partícipes podrán también hacer aportaciones a favor del Plan de Pensiones de su Cónyuge (siempre y cuando, éste no obtenga rentas a integrar en su base imponible superiores a 8.000 euros anuales) con un límite de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Traspasos entre Planes Pensiones y PPA

Se podrán traspasar los derechos consolidados desde Planes de Pensiones a los productos PPA, y viceversa.

APORTACIONES DE Y/O A PARTÍCIPES CON DISCAPACIDAD

Las siguientes personas podrán hacer aportaciones a favor de partícipes con discapacidad física superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% y a favor de discapacitados que tengan su incapacidad declarada judicialmente:

  • El propio partícipe con discapacidad
  • Las personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el 3º grado inclusive.
  • El cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.