Definición
Es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) a través de su banco (banco avisador) contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones y términos del crédito.
Teniendo esto en cuenta, el crédito documentario garantiza el pago de forma irrevocable ante la presentación de documentos conformes. De ahí la importancia de negociar las condiciones de la operación a priori para que exportador tenga la seguridad de que puede presentar los documentos de acuerdo al condicionado recibido a su favor.
Cabe destacar, que es un medio de cobro/pago que puede ser utilizado en el mercado nacional.
Las normas que regulan el crédito documentario son las ICC UNIFORM CUSTOMS AND PRACTICE FOR DOCUMENTARY CREDITS, UCP 600, 2007 REVISION. Estas normas son publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.
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