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Los seguros de cambio existen para paliar las consecuencias de la incertidumbre frente a las fluctuaciones de tipo de cambio de las distintas divisas que cotizan en el mercado español de divisas.
Condiciones para su contratación:
- Disponer de una Línea de Comercio Exterior ya que se imputará como riesgo el 10% del importe contratado.
- Tener activo el servicio de Banca Telefónica
- Que todos los intervinientes de la Línea de Comercio Exterior(incluida la persona jurídica) hayan recibido la información precontractual.
- Que la persona jurídica(a través del representante de la Línea de Comercio Exterior) haya realizado el Test de Conveniencia.
- Que todos los intervinientes de la Línea de Comercio Exterior tengan asignada la categoría MIFID en nuestra entidad, ya que están catalogados como productos complejos.
Tipos de seguros
Para contratar un seguro de cambio cerrado, el cliente debe tener muy claro el importe y vencimiento de la operación comercial cubierta por dicho seguro.
Como la contratación supone una obligación para el cliente, éste debe saber que dos días hábiles antes del vencimiento, se ejecutará el seguro aplicándolo a la operación comercial que corresponda.
Si llegado el vencimiento, la operación comercial se ha retrasado o adelantado en el tiempo, el cliente tendrá obligación de ejecutar el seguro de cambio contratado. Si no dispusiera de la divisa para entregarla o de los euros para comprar la divisa pactada, se realizaría un incumplimiento del seguro de cambio.
El incumplimiento consiste en realizar en contado la operación contraria a la que representa el seguro de cambio. Es decir, si el seguro de cambio se contrató para comprar divisa, en el incumplimiento se venderá al contado y al contrario si fue contratado para vender divisa. El incumplimiento generará una diferencia de cambio que puede ser positiva o negativa en función de la evolución de la divisa.
Cuando se contrata un seguro de cambio abierto, se fija una fecha de vencimiento final y un importe global, pero se pueden realizar utilizaciones parciales a lo largo de la vigencia del seguro de cambio.
Si llegado el vencimiento aún queda disponible algún importe del seguro de cambio, si no existe operación alguna donde pueda aplicarse, se realizaría un incumplimiento del importe disponible.
El incumplimiento consiste en realizar en contado la operación contraria a la que representa el seguro de cambio. Es decir, si el seguro de cambio se contrató para comprar divisa, en el incumplimiento se venderá y al contrario si fue contratado para vender divisa. El incumplimiento generará una diferencia de cambio que puede ser positiva o negativa en función de la evolución de la divisa.