Las cuentas pueden tener uno o varios titulares. Si se comparte la titularidad con otra u otras personas, deben indicar a la Entidad la manera de disposición de saldo que necesitan:
Indistinta: cualquier titular puede disponer de todo el saldo de la cuenta sin el consentimiento de los demás titulares.
Mancomunada: se requiere el consentimiento de todos los titulares para cada disposición del saldo.
Si no se indica nada sobre el régimen de las disposiciones, se entenderá que la cuenta es indistinta.
Tanto si los titulares tienen carácter mancomunado o indistinto, cada titular acepta los cargos por cualquier concepto, con independencia del titular de la cuenta que los ordene.